No más Ambulantes a Partir del Sábado 16

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No más Ambulantes a Partir del Sábado 16

 

La Municipalidad de La Victoria ya tiene sustento legal e inicia proceso de erradicación de ambulantes.

Se publicó hoy la Ordenanza Nº 298/MDLV, en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano, que prohíbe el comercio ambulatorio en Gamarra.

En el año 1999 se crearon los Dameros A y B, mediante Ordenanza Nº 035-MDLV el cual regulaba ciertos usos. El día 11 de febrero último, por desición unánime del Consejo se aprobó la ordenanza municipal N°298 que modifica la antigua oredenanza y prohíbe el comercio ambulatorio en Gamarra desde este sábado 16 de febrero.

 

De acuerdo a la antígua Ordenanza N°035-MDLV, el artículo 33 dejaba abierta la posibilidad que la municipalidad -mediante contratos, convenios u otros medios- pueda autorizar el comercio en las vías públicas de Gamarra.

Sin embargo, esto no aplica para los rubros de emolienteros, canillitas y lustrabotas; quienes podrán desarrollar sus actividades en módulos, debidamente uniformados y sin crear saturación en las calles.

Entre tanto, Alexander del Río indicó que el artículo 12 también fue derogado tras la decisión del Concejo con el fin de que no se permita el estacionamiento de vehículos pesados y de carga en el emporio.

Asimismo, el artículo 5 fue modificado y se añadió la Zona C, en la parte de reglamentación especial de Gamarra para reordenamiento de algunas vías. Este artículo estaba conformado por Zona A y Zona B.

La Zona A está delimitaba por la Av. Aviación, Av. 28 de Julio, Jr. Huánuco y Av. México. La Zona B delimitaba por Jr. Huánuco, Av. 28 de Julio, Jr. Parinacochas y Av. México, según la Ordenanza N°035-MDLV.

El gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad de La Victoria, Alexander del Río, indicó que estas modificaciones de la Ordenanza entrarán en vigencia este sábado.

Al nivel que hemos llegado, la anarquía y estupidez TOTAL
Al nivel que hemos llegado, la anarquía y estupidez TOTAL

En La Victoria existen actualmente 35 mil ambulantes informales, de los cuales 15 mil se encuentran ocupando las pistas y veredas del damero de Gamarra, el cual comprende 30 manzanas alrededor de las avenidas Aviación, México, Huánuco y 28 de Julio.

De esta manera la gestión de George Forsyth busca erradicar de manera general el desorden, la suciedad, la informalidad y la proliferación de mafias organizadas en Gamarra, zona crítica de La Victoria.

El alcalde La Victoria informó, por otro lado, que el municipio viene trabajando, además, en una ordenanza integral que regule el comercio ambulatorio informal en todo el distrito, en concordancia con los lineamientos de la norma general de Lima Metropolitana sobre este tema

 

Aquí el archivo y texto publicado en El Peruano:

Modifican la Ordenanza Nº 035-MDLV, que dispuso la creación de zona de reglamentación especial denominada “Damero de Gamarra”

ORDENANZA Nº 298/MLV

La Victoria, 11 de febrero de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA
VICTORIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 11 de febrero de 2019,
VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 001-2019-CPPAL-CRDE/MDLV, de las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Rentas y Desarrollo Económico; respecto al Proyecto de Ordenanza que, Modifica, Incorpora y Deroga, Disposiciones de la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, y modificada por la Ordenanza Nº 044-08-MDLV, que crea la Zona de Reglamentación Especial denominada Damero de Gamarra; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8, del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el numeral 3.2, del artículo 83º, de la indicada Ley, las Municipalidades Distritales tienen como una de sus funciones específicas, la de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial;
Que, mediante Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, se dispone la Creación de Zona de Reglamentación Especial denominada “Damero de Gamarra.”, estableciéndose un tratamiento especial urbanístico compatible con su conservación, sus delimitaciones, tránsito peatonal y vehicular, elementos de seguridad, carretillas de manos, vehículos de carga y descarga, prohibiciones, espacios públicos entre otros;
Que, mediante Ordenanza Nº 044-08-MDLV, de fecha 05 de abril de 2008, se aprobó la modificación del artículo 33º y la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 035-99-MDLV, modificaciones referidas a la suscripción de contratos de arrendamiento, concesión o similares;
Que, mediante Informe Nº 019-2019-GDE-MLV, de fecha 30 de enero de 2019, la Gerencia de Desarrollo Económico remite el Informe Nº 033-2019-SGCIM-GDE/MLV, emitido por la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, proponiendo este último, la modificatoria de la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, Ordenanza que dispone la Creación de Zona de Reglamentación Especial denominada “Damero de Gamarra.”, señalando que el principal objetivo del proyecto de Ordenanza es el reordenamiento de dicha zona comercial, bajo el contexto social, económico, estructural, de ornato, de limpieza, para lo cual, se requiere principalmente, el apoyo de las entidades públicas y privadas. En ese orden de ideas, propone incorporar el numeral 2.1) del artículo 2º del Título Preliminar, modificar el artículo 5º e Incorporar los numerales 5.1), 5.2), 5.3), 5.4), modificar el artículo 12º, derogar los artículos 21º y 33º de la Ordenanza Nº 035-MDLV;
Que, mediante Informe Nº 022-2019-GFC/MLV, de fecha 06 de febrero de 2019, la Gerencia de Fiscalización y Control señala que entre sus funciones tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales, precisando que de los tres Dameros señalados en el proyecto de ordenanza, se han identificados tres aspectos que implicarían la inmediata intervención de la autoridad municipal: a) las zonas estrictamente peatonales, b) la prohibición del uso de espacios públicos para la comercialización de productos y c) Asociaciones pasibles de prorroga o renovación dentro de los dameros; ante ello opina que el proyecto de ordenanza contribuye y brinda los elementos necesarios para la recuperación de espacios públicos y el restablecimiento del orden en las zonas que conforman los Dameros de Gamarra;
Que, mediante Informe Nº 031-2019-GPP/MLV de fecha 06 de febrero de 2019, la Gerencia de Planificación y Presupuesto señala que es de suma importancia la necesidad del ornato, bienestar y seguridad en el Distrito de la Victoria, toda vez que son pilares fundamentales de la actual gestión Municipal, requiriéndose sanciones ejemplares legalmente justificadas bajo los parámetros constitucionales con el fin de inculcar el respeto y cuidado por las áreas de dominio público y el derecho de todos a vivir en un ambiente idóneo y con calidad de vida; ante ello opina que el proyecto de Ordenanza que modifica, incorpora, deroga y ratifica disposiciones de la Ordenanza Nº 035-99 resulta viable;
Que, mediante Informe Nº 057-2019-GAJ/MDLV, de fecha 06 de febrero de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión de los informes técnicos de las unidades orgánicas competentes conteniendo la justificación y motivación para la prosecución del trámite del proyecto de Ordenanza que modifica, incorpora, deroga y ratifica disposiciones de la Ordenanza Nº 035-99-MDLV; ante ello opina se prosiga con el trámite correspondiente para su respectiva aprobación, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 001-2019-CPPAL-CRDE/MDLV, de fecha 11 de febrero de 2019, las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Rentas y Desarrollo Económico recomiendan al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que Modifica, Incorpora, Deroga y Ratifica Disposiciones de la Ordenanza Nº 035-MDLV, que dispone la Creación de Zona de Reglamentación Especial denominada “Damero de Gamarra.”;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de febrero de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE, MODIFICA, INCORPORA Y DEROGA, DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA

Nº 035-MDLV, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE

DE 1999, MODIFICADA POR LA ORDENANZA

Nº 044-08-MDLV, QUE CREA LA ZONA

DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL

DENOMINADA DAMERO DE GAMARRA”

Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto modificar, incorporar y derogar, disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, modificada por la Ordenanza Nº 044-08-MDLV, que disponen la creación de zona de reglamentación especial denominada “Damero de Gamarra”.
Artículo Segundo.- MODIFICAR E INCORPORAR en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:
Modificar:
• Artículo 5.- La Zona de reglamentación especial está conformada por tres zonas denominadas zona A, zona B, y zona C.
Incorporar:
• DE LA ZONA C
• Artículo 5.1.- La zona C se encuentra delimitada por las siguientes arterias Av. Aviación, Av. 28 de Julio, Av. San Pablo y Av. México.
• Artículo 5.2.- Dentro de los límites de la zona C, el tránsito será peatonal en toda su extensión con las excepciones expresamente aprobadas que guarden relación con los servicios expresamente autorizados que complementen las actividades existentes.
• Artículo 5.3.- Los cerramientos constituidos por rejas permitirán el libre acceso solo de peatones debidamente controlados para garantizar la seguridad de la zona.
• Artículo 5.4.- Los cerramientos que dan ingreso a los camiones o vehículos de carga se abrirán solo en los horarios establecidos y se cerraran inmediatamente ingresen y salgan de la zona.
Artículo Tercero.- MODIFICAR el artículo 12º, de la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:
Modificar:
• Artículo 12º.- Está prohibido el estacionamiento de vehículos pesados y de carga en las vías que conforman el perímetro de las zonas A, B y C, del Damero de Gamarra.
Artículo Cuarto.- DEROGAR el artículo 21º, de la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, modificado por la Ordenanza Nº 010-03/MDLV, de fecha 21 de noviembre de 2003, que establece: “La Municipalidad podrá autorizar de manera excepcional de servicio de taxi, servicio de ómnibus turístico, playa privada y parqueo vehicular en la vía pública”.
Artículo Quinto.- DEROGAR el artículo 33º, de la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, modificado mediante el Artículo Único, de la Ordenanza Nº 044-08-MDLV, de fecha 26 de marzo de 2008, únicamente en el extremo que establece: “La Municipalidad podrá, según elija, autorizar el funcionamiento o suscribir contratos de arrendamiento, concesión o similares para la instalación de módulos de bienes, servicios, entretenimientos y alimentación en áreas de uso público, de conformidad con las ubicaciones y condiciones aprobadas mediante Decreto de Alcaldía”.
Artículo Sexto.- INCORPORAR en el artículo 2º, del Título Preliminar de la Reglamentación Especial Damero de Gamarra, inserta en la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, que establece: “Artículo 2.- Que por su condición de mayor centro productivo, comercial y de servicios no sólo de Lima, sino del país deberá ser objeto de un tratamiento especial urbanístico compatible con su conservación, reduciendo en la zona la presión del tránsito automotor, declarando zonas estrictamente peatonales, prohibiendo el uso de espacios públicos para la comercialización de productos, excepto aquellos servicios expresamente autorizados que complementen las actividades existentes”. El mismo que quedará redactado con el siguiente texto:
Incorporar
• Artículo 2.1.- Los servicios expresamente autorizados con anterioridad a la presente Ordenanza, mediante contratos de arrendamiento, concesión, convenios, similares y/u otros, serán pasibles de ser prorrogados y renovados dentro del marco legal que lo establezca, previa evaluación de las unidades orgánicas competentes.
Las asociaciones debidamente reconocidas y empadronadas, que desarrollen actividades comerciales contempladas mediante:
– Ley Nº 30198, ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.
– Ley Nº 10674, Establece la protección y asistencia del Estado en favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería.
– Ley Nº 27475, ley que regula las actividades del lustrabotas.
Podrán ser autorizadas previa evaluación por las unidades orgánicas, teniendo en cuenta: el aforo, ornato, zonas rígidas, zonas del alto riesgo, de ser el caso una evaluación socio económica, con atención preferencial a los grupos vulnerables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Ratificar en todos sus extremos los demás artículos contemplados en la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre de 1999, modificada por la Ordenanza Nº 044-08-MDLV, que crea la zona de reglamentación especial denominada Damero de Gamarra.
Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, y a las demás unidades orgánicas según sus competencias y atribuciones.
Tercera.- Encargar a Secretaría General, la publicación del texto de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial “El Peruano”; y a Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe
Cuarta.- Autorizar al señor Alcalde a emitir las normas municipales necesarias para reglamentar y aplicar correctamente la Ordenanza Nº 035-MDLV, modificada mediante Ordenanza Nº 044-08-MDLV y la presente Ordenanza.
Quinta.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER
Alcalde

Comment (1)

  • Sergio Marcelo Estrella Reiz

    Excelente mis felicitaciones,
    mi total apoyo al alcalde Forsyth.

    16 febrero, 2019 at 10:04 am

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